ARTICULO 10. Para la sustitución de alguna persona integrante de la Asamblea, se estará a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley y 29 del Estatuto.
Las personas integrantes de la Asamblea podrán tomar licencia hasta por un año, si la Asamblea en su conjunto está de acuerdo.
Structure Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación