Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 18

ARTICULO 18. La persona titular de la Secretaría Técnica tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar el proyecto de orden del día de cada sesión y apoyar a la Presidencia de la Asamblea en sus funciones;

II. Enviar a las personas integrantes de la Asamblea los documentos y anexos de los asuntos incluidos en el proyecto de orden del día, junto con la convocatoria;

III. Pasar lista de asistencia a las personas integrantes de la Asamblea y llevar su registro;

IV. Declarar la existencia de quórum legal;

V. Solicitar dispensa de la lectura de los documentos que formen parte del orden del día;

VI. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterla a la aprobación de la Asamblea y, en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma;

VII. Dar cuenta de los escritos presentados a la Asamblea;

VIII. Computar los votos y dar a conocer su resultado;

IX. Informar acerca del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea en cada sesión ordinaria, o cuando lo solicite alguna de las personas integrantes;

X. Firmar junto con las demás personas integrantes de la Asamblea, todos los acuerdos y resoluciones aprobados por la misma;

XI. Llevar el registro, y archivo de las actas, y el seguimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados por la Asamblea;

XII. Suplir a la Presidencia del Consejo, cuando por alguna causa se ausente de su cargo; y

XIII. Las demás que le confieren la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones que resulten aplicables.