ARTICULO 32. La persona titular de la Secretaría Técnica, se encargará de levantar el acta correspondiente de cada sesión. Previo a la aprobación del acta correspondiente, la remitirá a las personas integrantes de la Asamblea, quienes tienen derecho a revisar y corregir sus propias intervenciones en el Acta y formular observaciones.
El acta aprobada deberá incluir las modificaciones que las personas integrantes de la Asamblea hayan acordado, en su caso.
Estructura Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación