Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 14

ARTICULO 14. Cada persona integrante de la Asamblea tendrá las facultades siguientes:

I. Participar en la designación de las cinco personas representantes de la Asamblea Consultiva como integrantes de la Junta de Gobierno del Consejo, y de sus suplentes;

II. Aprobar el orden del día;

III. Proponer la inclusión de algún punto en el orden del día;

IV. Asistir a las sesiones de la Asamblea;

V. Participar libremente en las discusiones relacionadas con los asuntos y temas que se traten en  las sesiones;

VI. Emitir su voto en los acuerdos propuestos de manera personal en los asuntos que lo requieran durante las sesiones, y en ocasiones a solicitud de la o el Presidente del Consejo o de la Asamblea o bien, cuando una cuarta parte de las y los integrantes de la Asamblea  lo consideren necesario, implementar la validez del voto virtual, o voto por medios electrónicos;

VII. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día;

VIII. Presentar propuestas, estudios, análisis, investigaciones y evaluaciones de los programas presupuestados para el Instituto;

IX. Formular mociones de orden;

X. Firmar todos los acuerdos y resoluciones que apruebe la Asamblea;

XI. Solicitar aclaraciones a la Presidencia del Consejo, a la persona titular de la Secretaría Técnica o a quienes hagan uso de la palabra;

XII. Abordar en las sesiones cualquier tema que sea de interés para la Asamblea o el Consejo;

XIII. Conformar, en su caso, los Grupos de trabajo para profundizar sobre temas específicos, relativos al objeto del Consejo;

XIV. Proponer la remoción de la Presidencia de la Asamblea, o de los representantes y suplentes de la Asamblea Consultiva ante la junta de Gobierno,

XV. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones aprobados por la Asamblea, y

XVI. Las demás que les confiera la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones que resultaren aplicables