ARTICULO 19. Las sesiones de la Asamblea serán ordinarias o extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando las convoque la persona titular de la Presidencia del Consejo por sí mismo, o a petición de la mitad más uno de las personas integrantes de la Asamblea.
Structure Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación