Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 12

ARTICULO 12. La Asamblea podrá emitir acuerdos que le permitan el mejor desempeño de sus funciones de opinión y asesoría, con relación a las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que le compete desarrollar al Consejo, en cumplimiento de su objeto y en materia de prevención y eliminación de la discriminación.