Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 16

ARTICULO 16. La persona titular de la Presidencia de la Asamblea tendrá las atribuciones siguientes:

I. Declarar el inicio y el término de la sesión;

II. Someter a consideración de la Asamblea el proyecto de orden del día, para su aprobación o modificación;

III. Disponer los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una sesión;

IV. Tomar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones;

V. Conceder el uso de la palabra a las personas integrantes de la Asamblea que deseen hacer uso de ella;

VI. Conceder el uso de la palabra a las personas invitadas o al personal del Consejo convocado por la Presidencia del Consejo, a efecto de que aporten sus conocimientos y opinión, respecto de algún tema que se esté discutiendo, o aclaren alguna duda que surja en el curso de la sesión.

VII. Someter a la consideración de las personas integrantes de la Asamblea, si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;

VIII. Solicitar a la persona titular de la Secretaría Técnica someta a votación de la Asamblea, los proyectos de acuerdo y resolución;

IX. Vigilar la aplicación de este Reglamento;

X. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión;

XI. Firmar junto con las demás personas integrantes de la Asamblea y la persona titular de la Presidencia del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones aprobados por la misma, y

XII. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones que resultaren aplicables.