Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 23

ARTICULO 23. La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, su carácter ordinario o extraordinario y un proyecto de orden del día para su desahogo. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.

Las convocatorias se realizarán por escrito, correo electrónico, fax u otro mecanismo que la tecnología permita y dirigidas personalmente a cada integrante de la Asamblea, por lo menos con cinco días naturales de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias, y de por lo menos con dos días naturales de anticipación para las extraordinarias. La notificación de las convocatorias así como el envío de la documentación anexa, podrá efectuarse por mensajería, fax o correo electrónico.