Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

CAPITULO I

ARTICULO 1. El presente instrumento tiene como objeto reglamentar la...

ARTICULO 2. La Asamblea Consultiva es un órgano colegiado de...

ARTICULO 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá...

ARTICULO 4. La coordinación entre la Asamblea y el Consejo,...

ARTICULO 5. La Asamblea estará integrada por un número no...

CAPITULO II

ARTICULO 6. Para ser Asambleísta se requiere: I. Ser mayor...

ARTICULO 7. Las personas integrantes de la Asamblea tendrán un...

ARTICULO 8. Las personas integrantes de la Asamblea durarán en...

ARTICULO 9. Las personas integrantes de la Asamblea se considerarán...

ARTICULO 10. Para la sustitución de alguna persona integrante de...

ARTICULO 11. Al ser nombradas o nombrados Asambleístas, adquieren el...

ARTICULO 12. La Asamblea podrá emitir acuerdos que le permitan...

ARTICULO 13. La Asamblea tendrá las facultades y atribuciones señaladas...

ARTICULO 14. Cada persona integrante de la Asamblea tendrá las...

ARTICULO 15. Las personas integrantes de la Asamblea designarán a...

ARTICULO 16. La persona titular de la Presidencia de la...

ARTICULO 17. La persona titular de la Secretaría Técnica será...

ARTICULO 18. La persona titular de la Secretaría Técnica tendrá...

CAPITULO III

ARTICULO 19. Las sesiones de la Asamblea serán ordinarias o...

ARTICULO 20. Las sesiones de la Asamblea se llevarán a...

ARTICULO 21. A las sesiones de la Asamblea asistirán la...

ARTICULO 22. La persona titular de la Presidencia del Consejo,...

ARTICULO 23. La convocatoria a sesión deberá contener el día...

ARTICULO 24. Para que la Asamblea pueda sesionar, es necesario...

ARTICULO 25. En caso de ausencia temporal a la sesión...

ARTICULO 26. En caso de ausencia a la sesión de...

ARTICULO 27. En razón de la imposibilidad eventual de algún...

CAPITULO IV

ARTICULO 28. En cada punto del orden del día, la...

ARTICULO 29. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea se...

ARTICULO 30. Todos los acuerdos y resoluciones surtirán sus efectos...

CAPITULO V

Artículo 31. De cada sesión se asentará el acta que...

ARTICULO 32. La persona titular de la Secretaría Técnica, se...

CAPITULO VI

ARTICULO 33. Para el desempeño de sus tareas, la Asamblea...

ARTICULO 34. Los Grupos de trabajo podrán funcionar de forma...

CAPITULO VII

ARTICULO 35. La Asamblea puede invitar, tanto a sus sesiones...

ARTICULO 36. El Consejo a través de su titular podrá...

CAPITULO VIII

ARTICULO 37. Este Reglamento podrá ser modificado a propuesta de...

ARTICULO 38. La modificación de este Reglamento deberá realizarse en...

ARTICULO 39. Para aprobar propuestas de modificación a este Reglamento...

ARTICULO 40. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento...