Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 13

ARTICULO 13. Los órganos de la Suprema Corte, el Sindicato y los trabajadores deben proporcionar a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se les requiera, todos aquellos datos que sean necesarios para resolver los asuntos de su competencia. En caso de que exista algún impedimento legal o material para ello, deberán ponerlo en conocimiento de dicha Comisión para que ésta prevea lo que corresponda.