ARTICULO 24. Para la evaluación de la antigüedad de las personas que presenten su solicitud para concursar, la Comisión solicitará a la Dirección General de Personal un reporte con la actualización de la generada en el Poder Judicial de la Federación, así como en la plaza y rango que ocupan.
La antigüedad no se interrumpe con motivo del otorgamiento de licencias con goce de sueldo.
Structure Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones