Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 24

ARTICULO 24. Para la evaluación de la antigüedad de las personas que presenten su solicitud para concursar, la Comisión solicitará a la Dirección General de Personal un reporte con la actualización de la generada en el Poder Judicial de la Federación, así como en la plaza y rango que ocupan.

La antigüedad no se interrumpe con motivo del otorgamiento de licencias con goce de sueldo.