Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 30

ARTICULO 30. Los movimientos de ascenso se sujetarán a las reglas siguientes:

I.        El titular del respectivo órgano de la Suprema Corte, informará por escrito, bajo su responsabilidad, a la Comisión y a la Dirección General de Personal, las vacantes a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento, incluyendo su propuesta de examen de conocimientos que deberá aplicarse para cubrir la vacante;

II.       Al tener conocimiento de la vacante, la Comisión solicitará a la Dirección General de Personal la certificación de que la plaza se encuentra vacante y expedirá la convocatoria respectiva dentro de los tres días hábiles siguientes, misma que se fijará en lugar visible y de mayor concurrencia en el centro de trabajo; asimismo, contendrá los datos y los requisitos para ocupar la vacante de que se trate, así como el plazo para que los interesados presenten su solicitud, el cual no podrá ser inferior a tres días hábiles;

          En las convocatorias de los concursos escalafonarios se precisarán el puesto y rango de la plaza para la que se concursa, el nivel académico o de estudios técnicos necesarios y los demás requisitos que se estimen convenientes de acuerdo a la naturaleza de las funciones de la vacante.

III.      La Comisión deberá requerir a la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos pronunciamiento sobre la naturaleza de base o de confianza de la plaza vacante;

IV.     Al día siguiente a aquél en que concluya el plazo para presentar solicitudes, el secretario de la Comisión solicitará del área que corresponda los datos necesarios para la evaluación de la antigüedad, la disciplina y la puntualidad del personal inscrito.

          Los informes respectivos deberán remitirse a la Comisión en un plazo de cinco días hábiles.

V.      Con base en la información recabada la Comisión determinará qué personas cumplen con los requisitos para participar en el concurso.

          La lista respectiva se publicará en el lugar previsto en la convocatoria y en ella se precisará el lugar y la fecha en que se celebrará el examen, debiendo mediar entre esta publicación y la aplicación del examen no menos de tres días ni más de diez días hábiles.

VI.     Una vez que se tengan los resultados de los exámenes, la Comisión determinará la calificación definitiva de cada uno de los aspirantes, atendiendo a los porcentajes que señala el artículo 23 de este Reglamento.