ARTICULO 35. El trabajador que como resultado de un concurso se encuentre ocupando una plaza provisionalmente tendrá derecho a ocupar la vacante definitiva que se presente en ésta, sin someterse a un nuevo concurso, siempre y cuando no se hubiesen levantado actas en las que conste una irregularidad atribuible al mismo durante el tiempo en que haya gozado de nombramiento provisional.
Structure Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones