Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 35

ARTICULO 35. El trabajador que como resultado de un concurso se encuentre ocupando una plaza provisionalmente tendrá derecho a ocupar la vacante definitiva que se presente en ésta, sin someterse a un nuevo concurso, siempre y cuando no se hubiesen levantado actas en las que conste una irregularidad atribuible al mismo durante el tiempo en que haya gozado de nombramiento provisional.