ARTICULO 49. Si el que tenga impedimento no lo manifiesta oportunamente, cualquier interesado podrá hacerlo valer exhibiendo las pruebas correspondientes, antes de que se dicte la resolución.
La Comisión resolverá oyendo al objetado y, en su caso, designará suplente.
Structure Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones