ARTICULO 44. El recurso de reconsideración deberá presentarse por escrito ante la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los trabajadores la resolución definitiva o se publique el cuadro de antigüedad.
Structure Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones