Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 26

ARTICULO 26. La puntualidad será evaluada por la Comisión conforme a los resultados que deriven del cumplimiento de los horarios de entrada y salida en el área de trabajo, reportados por la Dirección General de Personal, cuando el control de asistencia se realice por medio de tarjeta y, con base en los informes rendidos mensualmente a esa Dirección General por el titular del área respectiva, cuando existan otros mecanismos de control interno.

La Dirección General de Personal elaborará el formato autorizado para rendir esos informes.