Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 21

ARTICULO 21. Los trabajadores no podrán ejercer sus derechos escalafonarios cuando su relación laboral se encuentre suspendida conforme al artículo 45 de la Ley Reglamentaria. En el caso de los trabajadores de base que ocupen una plaza de confianza al servicio de la Suprema Corte, una vez que se reincorporen a su plaza de base, podrán participar en los concursos escalafonarios sin que su antigüedad se vea interrumpida por el tiempo que se hayan desempeñado en el puesto de confianza.