Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Articulo 33

ARTICULO 33. La Comisión comunicará el resultado del concurso a los aspirantes, así como a las Direcciones Generales de Difusión e Informática para efectuar su difusión en la Red del Poder Judicial de la Federación, indicando los datos relevantes.

Si el ganador del concurso renunciara al ascenso escalafonario respectivo, la Comisión otorgará la vacante al aspirante que haya tenido la siguiente mejor calificación, siempre y cuando se ajuste a lo señalado en el artículo 31 de este Reglamento.

Las resoluciones que emita la Comisión serán enviadas al titular del órgano correspondiente donde se encuentre la vacante y a la Dirección General de Personal para su debido cumplimiento, al Comité de Ministros correspondiente y, en su caso, al Presidente de la Suprema Corte para su conocimiento.