ARTICULO 9. Corresponde a la Comisión Mixta de Escalafón:
I. Aplicar las disposiciones de este Reglamento;
II. Convocar y celebrar los concursos para cubrir las plazas sujetas a éstos, previa certificación que realice la Dirección General de Personal sobre el estado que guardan las plazas;
III. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, en los casos que lo considere necesario, certifique si las plazas sujetas a concurso son de base o de confianza;
IV. Resolver los recursos de reconsideración que presenten los trabajadores en relación con sus derechos escalafonarios;
V. Publicar en medios electrónicos el resultado de los concursos y de las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración;
VI. Proporcionar los informes que soliciten el Pleno, las Salas, el titular del órgano respectivo, el Sindicato y el titular de la Dirección General de Personal;
VII. Comunicar a los interesados y al titular del órgano respectivo las resoluciones emitidas por la Comisión;
VIII. Elaborar en el mes de enero de cada año el cuadro de antigüedades del personal de base tomando en cuenta la generada en el Poder Judicial de la Federación y la del puesto;
IX. Proponer al respectivo Comité de Ministros los nombramientos derivados de la aplicación del procedimiento escalafonario;
X. Conocer y resolver de plano sobre los impedimentos que planteen los trabajadores concursantes o los propios comisionados por algunas de las causas que establece el artículo 47 de este Reglamento; y,
XI. Las demás que deriven de las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones