ARTICULO 7. Forman parte del escalafón, pero su asignación no está sujeta a concurso:
I. Plazas vacantes temporales hasta por seis meses;
II. Plazas desiertas; y,
III. Plazas vacantes de última categoría;
Los nombramientos para ocupar las plazas a que se refieren las fracciones I y II serán propuestos por los titulares de los órganos de la Suprema Corte a la Oficialía Mayor, al Comité de Ministros o a la Sala que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.
Las plazas a que se refiere la fracción III serán cubiertas conforme a lo señalado en el artículo 62 de la Ley Reglamentaria cuando la vacante sea del rango f del grupo VIII, conforme a las propuestas que alternadamente presenten el Sindicato y la Suprema Corte, por conducto del titular del órgano en donde se encuentra la vacante.
En estos casos, los aspirantes deberán reunir los requisitos necesarios para ocupar las plazas vacantes.
Structure Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Capitulo primero disposiciones generales
Capitulo segundo de la comision mixta de escalafon
Capitulo tercero del escalafon
Capitulo cuarto de la evaluacion de los factores
Capitulo quinto del procedimiento escalafonario
Capitulo sexto de las permutas
Capitulo septimo de las reconsideraciones