ARTÍCULO 23.
Votaciones.
1. El Presidente y los Consejeros integrantes de la Comisión deberán votar todo Proyecto de Acuerdo o de Resolución, programa, Informe, Dictamen o Resolución que se ponga a su consideración, y en ningún caso podrán abstenerse de ello, salvo cuando la Comisión considere que están impedidos por disposición legal.
2. La votación se tomará con base en el Proyecto de Acuerdo, programa, Informe, Dictamen o Resolución presentada inicialmente por el Presidente o, en su caso, por el Secretario Técnico, con el contenido de los documentos entregados en la convocatoria. Durante el desarrollo de la sesión podrán incorporarse las modificaciones que hayan realizado los Consejeros, Consejeros del Legislativo y Representantes, si así lo aprueba la mayoría de los integrantes con voto, a propuesta del Presidente.
3. Los Consejeros, Consejeros del Legislativo y Representantes podrán proponer una alternativa general distinta al Proyecto de Acuerdo o de Resolución presentada o modificaciones particulares, que en todo caso se someterán a debate y votación.
4. Los programas, Informes, Dictámenes, Acuerdos o Resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los Consejeros integrantes presentes.
5. Cuando así corresponda, y previo al inicio de la discusión de un punto en particular, cualquier integrante de la Comisión, mediante la manifestación de consideraciones fácticas y jurídicas, podrá alegar la existencia de algún impedimento para que el Presidente o algún Consejero vote el asunto respectivo. La Comisión deberá resolver de inmediato la procedencia de dicho alegato, previa deliberación de las circunstancias particulares del caso.
6. La votación se hará en lo general y en lo particular, cuando así lo proponga el Presidente o lo solicite un Consejero, Consejero del Legislativo o Representante presente.
7. Los Consejeros votarán levantando la mano. Primero se expresarán los votos a favor, después los votos en contra.
8. En caso de empate de la votación en lo general de un punto que deba ser enviado a Consejo, el Proyecto de Acuerdo, programa o Informe, Dictamen o Resolución será turnado al pleno de dicho órgano para resolver lo conducente.
9. Si el empate es sobre un punto en lo particular o de proyectos que no sean turnados a Consejo, podrá volver a presentarse el asunto en una siguiente sesión.
10. Cuando exista empate en la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, ésta contará con un plazo de veinticuatro horas para volver a votar el punto. Si no se resuelve el empate, el Secretario Técnico o Presidente de la Comisión pedirá al Secretario del Consejo General que se integre al orden del día de la siguiente sesión dicho Consejo. En el caso de ser de atención y resolución urgente, se solicitará que el Consejo General sesione cuanto antes para su resolución.
11. El Consejero que esté en desacuerdo con el sentido de la votación podrá emitir para su presentación en el Consejo, un voto particular que contenga los argumentos que refieran su disenso. En su caso, los votos particulares deberán presentarse los dos días siguientes a su aprobación.
Structure Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral