Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 6

ARTÍCULO 6.

Comisiones Temporales.

1. Las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para la atención de un asunto específico, cuyo desahogo dará lugar a su disolución.

2. El Acuerdo de creación de las Comisiones deberá contener, cuando menos, los aspectos siguientes:

a)      La motivación y fundamentación de la creación de la Comisión correspondiente;

b)      Su integración;

c)      Su objeto específico y, en su caso, las actividades a realizar; y

d)      Los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto, así como la obligación de su Presidente de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto.