Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 21

ARTÍCULO 21.

Discusiones.

1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración de la Comisión el contenido del orden del día.

2. Durante la sesión, los asuntos se discutirán y, en su caso, serán votados conforme al orden del día. La Comisión podrá posponer la discusión o votación de algún asunto en particular si así lo acuerda la mayoría de los Consejeros integrantes presentes.

3. Cuando sea necesaria la presentación de algún punto del orden del día, por el Secretario Técnico o por quien determine el Presidente de la Comisión correspondiente, la exposición no se sujetará a las reglas aplicables a la discusión de los asuntos.

4. De considerarse necesario y con el objeto de orientar el debate, el Presidente fijará al principio de la discusión de cada punto del orden del día, los asuntos específicos a deliberar y a decidir. Para este efecto, el transcurso del debate el Presidente podrá solicitar al Secretario Técnico que exponga la información adicional que se requiera o aclare alguna cuestión.

5. Cuando un asunto del orden del día conlleve varios Puntos de Acuerdo o discusión, cada uno de los que sean reservados se sujetarán a las reglas establecidas en el presente artículo.

6. Los Consejeros, Consejeros del Legislativo, Representantes y el Consejero Presidente, harán uso de la palabra en cada punto del orden del día conforme lo soliciten. Para tal efecto, se abrirán tres rondas.

7. En la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra por ocho minutos como máximo para exponer su argumentación y deliberación correspondiente al propio punto del orden del día, a efecto de salvaguardar los derechos de todos los asistentes a la sesión y para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, el Presidente cuidará que los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra.

8. Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido. En caso de no ser así, se realizará una segunda o tercera ronda de debates, según corresponda. Bastará que un solo integrante de la Comisión pida la palabra, para que la segunda o tercera ronda se lleve a efecto.

9. En la segunda o tercera ronda de oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de cinco minutos en la segunda y de tres minutos en la tercera.

10. Una vez que el punto se considere suficientemente discutido, se procederá a votar.