Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 1

ARTÍCULO 1.

Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se regula la organización y el funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos del artículo 42 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. A la Comisión de Quejas y Denuncias le serán aplicables las reglas establecidas en el presente Reglamento en tanto no se opongan a las disposiciones y Acuerdos aplicables en la materia.

3. El presente Reglamento será, en lo aplicable, supletorio a las reglas de funcionamiento del Comité de Radio y Televisión, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.