Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 4

ARTÍCULO 4.

Tipos de Comisiones.

1. Las Comisiones serán de dos tipos:

a)      Permanentes: aquéllas enunciadas expresamente en la Ley, siendo éstas:

I.        De Capacitación Electoral y Educación Cívica;

II.       De Organización Electoral;

III.      De Prerrogativas y Partidos Políticos;

IV.     Del Servicio Profesional Electoral Nacional;

V.      Del Registro Federal de Electores;

VI.     De Quejas y Denuncias.

VII.    De Fiscalización; y

VIII.   De Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

b)      Temporales: las creadas por el Consejo para un período y objeto específico, cuando sean necesarias para el desempeño de sus atribuciones, mismas que serán presididas por un Consejero.

2. El Consejo podrá conformar en cada ejercicio o Proceso Electoral, según sea el caso, Comisiones Temporales para efectos de que sus integrantes formulen opinión a las instancias competentes respecto de los anteproyectos siguientes, antes de que el proyecto sea aprobado para su presentación al propio Consejo:

a)      Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal;

b)      Presupuesto de cada año;

c)      Adecuaciones al marco normativo interno; y

d)      Aquellas que el Consejo General estime necesarias.

3. El Consejo podrá conformar cada año, para efectos de conocimiento y opinión del Plan de Trabajo Anual y de actividades, a mitad y fin de cada ejercicio, una Comisión Temporal para dar seguimiento a las áreas de administración, de informática, de comunicación social, de asuntos internacionales y del centro para el desarrollo democrático.

4. El Consejo podrá conformar Comisiones Temporales a fin de conocer, cuando menos una vez al año, el estado general que guardan las actividades de la Contraloría General con informes que contengan  información estadística, técnica o de hechos que por su naturaleza o estado del asunto no sea considerada temporalmente reservada o confidencial.