Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 10

ARTÍCULO 10.

Integración de las Comisiones.

1. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales se conformará con cuatro Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, en términos de la Ley.

2. La Comisión de Fiscalización, estará integrada por cinco Consejeros Electorales designados por el Consejo General, en términos de la Ley.

3. La Comisión de Quejas y Denuncias se integrará por tres Consejeros Electorales designados por el Consejo General, en términos de la Ley.

4. Las demás Comisiones se integrarán con tres o cinco Consejeros de los cuales uno será su Presidente.

5. Podrán participar en ellas, con derecho de voz pero sin voto, los Consejeros del Legislativo y los Representantes, por sí o por medio de quien designen, salvo en la del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias y Fiscalización.

6. Las Comisiones Permanentes contarán con un Secretario Técnico que será el titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica correspondiente, el cual asistirá a sus sesiones sólo con derecho de voz. En el caso de las Comisiones Unidas, dada la intervención de más de un titular de Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica será el Presidente de la Comisión quien determine quién desempeñará dicho cargo de entre los titulares de las áreas que la conforman.

7. En las Comisiones Temporales podrá designarse como Secretario Técnico al Director Ejecutivo o Titular de Unidad Técnica que decida el Consejo en el Acuerdo de creación respectivo.

8. El titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica podrá ser suplido en sus funciones de Secretario Técnico, por el servidor público de nivel inmediato inferior que determine.

9. Los demás Consejeros podrán asistir a las sesiones de todas las Comisiones y participar en ellas, exclusivamente con derecho de voz.

10. En caso de ausencia definitiva de un Consejero, el Consejo determinará de entre sus integrantes a quien se integrará en las Comisiones que hubiesen quedado sin el número de integrantes originalmente establecido en el Acuerdo respectivo.