Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 13

ARTÍCULO 13.

Grupos de trabajo.

1. Todas las Comisiones podrán acordar la conformación de grupos de trabajo, con la finalidad de desarrollar actividades específicas que auxilien en las tareas de la propia Comisión.

2. Podrán participar en el grupo de trabajo los servidores del Instituto designados por el Presidente, por los miembros de la Comisión, por el Secretario Técnico; y, en su caso, los Consejeros del Legislativo y los Representantes, así como los invitados que, por Acuerdo de las Comisiones, se considere que puedan coadyuvar en sus actividades.

3. Las Comisiones deberán designar a los coordinadores del grupo de trabajo, quienes deberán informar de los avances en la siguiente sesión que aquéllas celebren.

4. El Presidente dará seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas por los grupos de trabajo.

5. Las Comisiones Unidas podrán acordar la integración de grupos de trabajo y designar de común acuerdo a su coordinador.