ARTÍCULO 9.
Obligaciones de las Comisiones.
1. Las Comisiones Permanentes deberán presentar al Consejo para su aprobación, durante la primera sesión que celebre en el año del ejercicio correspondiente, lo siguiente:
a) Un Programa Anual de Trabajo acorde a los programas y políticas previamente establecidos; y
b) El Informe Anual de Actividades del ejercicio anterior, en el que se precisen las tareas desarrolladas, su vinculación con las metas programadas, un reporte de asistencia a las sesiones y demás consideraciones que se estimen convenientes. Asimismo, el Informe Anual de Actividades deberá contener un anexo con la lista de todos los dictámenes, Proyectos de Acuerdo y de Resolución e informes votados, la fecha de la sesión, la votación y comentarios adicionales.
2. Tanto las Comisiones Permanentes como las Temporales, en todos los asuntos que les sean encomendados, deberán presentar al Consejo un informe, Dictamen o Proyecto de Acuerdo o Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la Ley o en el que haya sido fijado por el propio órgano máximo de dirección.
Structure Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral