Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 17

ARTÍCULO 17.

Convocatoria.

1. La convocatoria deberá realizarse por escrito, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a su celebración, en caso de ser ordinaria, y cuando menos con dos días hábiles de anticipación a su celebración, en caso de ser extraordinaria. Deberá contener el día, hora y lugar en el que la sesión deba celebrarse, la mención de ser ordinaria o extraordinaria y, en su caso, el carácter público o privado de la misma, así como el proyecto del orden del día a tratar.

2. Previo a la emisión de la convocatoria respectiva, el Presidente procurará cerciorarse de que los Consejeros que integren la Comisión de que se trate no se encuentren comprometidos en otros encargos o Comisiones institucionales que les impida su participación, salvo lo dispuesto por los artículos 15, numerales 6 y 7 de este Reglamento.

Asimismo, el Presidente procurará asegurarse de que en la fecha y hora en que se celebrará la sesión a la que se convoca, no se encuentre convocada otra Comisión. Lo anterior no será aplicable a las convocatorias que se efectúen por el Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, cuando el objeto de las mismas consista en la determinación de las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 468, numeral 4 de la Ley.

3. La convocatoria la emitirá el Presidente, pero podrá formularse por el Secretario Técnico sólo en los casos siguientes:

a)      Cuando medie la petición de la mayoría de los integrantes de la Comisión, en forma conjunta o separada, en caso de que el Presidente se negare a realizarla;

b)      Cuando haya concluido el periodo a que se refiere artículo 11, numeral 1 del presente Reglamento, a efecto de que la Comisión respectiva designe al Consejero que fungirá como Presidente;

c)      En caso de la ausencia definitiva del Presidente, siempre y cuando medie la petición de la mayoría de los integrantes de la Comisión, en forma conjunta  separada, con el propósito de designar al Consejero que la presidirá; y

d)      Por instrucciones del Presidente cuando medien causas justificadas.

4. La convocatoria deberá circularse a todos los integrantes de la Comisión, incluyendo al Consejero Presidente, al resto de los Consejeros, al Secretario y al Secretario Técnico.

5. Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 97, párrafo 1 de la Ley, la convocatoria deberá hacerse en días y horas hábiles, y deberá estar acompañada de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratar en las sesiones. Los documentos y anexos se distribuirán preferentemente mediante el portal de intranet del Instituto, colocándolos allí para ser consultados y descargados por los integrantes, excepto cuando ello sea materialmente imposible o bien cuando alguno de quienes hayan de recibirlos, señale expresamente que prefiere que le sean entregados impresos.

6. En el caso de la convocatoria a sesiones privadas, en el momento de emitirla, el Presidente deberá comunicar por escrito a todos los integrantes del Consejo las razones por las que determinó que alguna sesión debe ser de carácter privado, expresando claramente los motivos y fundamentos que respalden su determinación.