ARTÍCULO 3.
Glosario.
1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) Comisiones: las Comisiones del Consejo General;
b) Consejero Presidente: el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
c) Consejero: cualquiera de los Consejeros Electorales del Consejo General;
d) Consejeros del Legislativo: Los Consejeros del Poder Legislativo de la Unión;
e) Consejo: el Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
f) Instituto: el Instituto Nacional Electoral;
g) Ley: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
h) Órgano: cada uno de los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos o de vigilancia del Instituto Nacional Electoral;
i) Presidente: el Consejero Electoral Presidente de cada Comisión del Consejo General;
j) Reglamento: el Reglamento de Comisiones del Consejo General;
k) Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;
l) Representantes: los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General;
m) Secretario: el Secretario Ejecutivo;
n) Secretario Técnico: el Secretario Técnico de cada Comisión del Consejo General, y
o) Unidades: Las Unidades Técnicas del Instituto.
Structure Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral