Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 27

ARTÍCULO 27.

1. Corresponde al Presidente de cada una de las Comisiones vigilar su oportuna integración y adecuado funcionamiento.

2. Todas las Comisiones por conducto de su Presidente, podrán presentar ante el Consejo General para su aprobación, propuestas de reforma a este Reglamento así como a los diversos instrumentos normativos, de estructura, funcionamiento, funciones y objetivos de cada una de las Comisiones.