Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 36

ARTICULO 36. El Consejo a través de su titular podrá sugerir a la Asamblea las personas que por su trayectoria en la sociedad civil, en la academia o por su responsabilidad en la Administración Pública pudieran ser invitadas a las sesiones de la Asamblea.