Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 35

ARTICULO 35. La Asamblea puede invitar, tanto a sus sesiones como a los Grupos de trabajo, a personas del Consejo o externas cuya aportación se valore útil o necesaria para sus trabajos, en el entendido de que la intervención de dichas personas será sin emolumento alguno.

En esos casos, la Presidencia del Consejo hará las invitaciones que correspondan, a nombre de la Asamblea, anexando un breve resumen sobre el objeto del Consejo y el orden del día correspondiente.