Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 33

ARTICULO 33. Para el desempeño de sus tareas, la Asamblea podrá disponer la conformación de Grupos de trabajo para atender temas específicos.

Pueden tener carácter permanente o temporal, según decida la Asamblea al establecerlos para dar seguimiento a sus trabajos.

Los Grupos de trabajo estarán integrados por el número de Asambleístas que designe la propia Asamblea.