ARTICULO 24. Para que la Asamblea pueda sesionar, es necesario que se declare la existencia de quórum.
El día y hora fijados para la sesión, se verificará la existencia del quórum, el cual se conformará con la mitad más uno de sus integrantes.
En caso de que no se encuentren presentes la mitad más uno, podrá verificarse nuevamente el número de integrantes presentes treinta minutos después de la hora señalada en la convocatoria, iniciando la sesión con las y los Asambleístas presentes, quienes compondrán el quórum necesario, mismo que no podrá ser menor de un tercio de las personas integrantes de la Asamblea, asentando tal situación en el acta respectiva.
Estructura Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación