Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Articulo 15

ARTICULO 15. Las personas integrantes de la Asamblea designarán a una persona de entre sus integrantes, a fin de que presida las sesiones por el periodo de un año.

Fenecido ese plazo, o en el caso de que dentro de ese plazo la persona designada no pueda cumplir tal función, la Asamblea ratificará o en su caso, designará a otra persona para ese cargo.