Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 20

ARTÍCULO 20.

Duración de las sesiones.

1. El tiempo límite para la duración de las sesiones será de seis horas, salvo en los casos en que la Comisión se declare en sesión permanente.

2. La Comisión podrá decidir sin debate, al haber transcurrido el tiempo señalado en el párrafo anterior, prolongarlas por un periodo de tres horas más con el Acuerdo de la mayoría de sus integrantes con voto. En su caso, después de cada tres horas de prolongada la sesión, la Comisión podrá decidir su continuación siguiendo el mismo procedimiento.

3. La sesión concluirá una vez que se hayan desahogado los asuntos que motivaron la declaratoria.