Artículo 8. El Secretario o la Secretaria Técnica del Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Emitir la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
II. Elaborar la propuesta de orden del día para cada sesión.
III. Preparar las sesiones y verificar el quórum legal previo a su inicio.
IV. Elaborar las actas de las sesiones.
V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité Técnico.
VI. Informar a las y los integrantes sobre el seguimiento otorgado a los acuerdos tomados en sesiones anteriores.
VII. Certificar los acuerdos que tome el Comité Técnico.
VIII. Una vez que hayan sido aprobadas por las y los integrantes, firmar las actas de las sesiones.
IX. Las demás que le sean encomendadas por el o la Presidenta.
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