REGLAMENTO Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 8

Artículo 8. El Secretario o la Secretaria Técnica del Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:

I.        Emitir la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias.

II.       Elaborar la propuesta de orden del día para cada sesión.

III.      Preparar las sesiones y verificar el quórum legal previo a su inicio.

IV.     Elaborar las actas de las sesiones.

V.      Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité Técnico.

VI.     Informar a las y los integrantes sobre el seguimiento otorgado a los acuerdos tomados en sesiones anteriores.

VII.    Certificar los acuerdos que tome el Comité Técnico.

VIII.   Una vez que hayan sido aprobadas por las y los integrantes, firmar las actas de las sesiones.

IX.     Las demás que le sean encomendadas por el o la Presidenta.