Artículo 7. El Presidente o Presidenta del Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Representar al Comité Técnico.
II. Convocar a través del Secretario(a) Técnico(a) a las sesiones ordinarias y extraordinarias, aprobando previamente la propuesta de orden del día.
III. Presidir y conducir las sesiones.
IV. Someter para la aprobación de las y los integrantes al inicio de cada sesión, la propuesta de orden del día, y las actas de sesiones anteriores que estén pendientes de aprobación.
V. Someter las propuestas de acuerdos a la consideración de las y los integrantes y conducir las votaciones que resulten necesarias.
VI. Una vez que hayan sido aprobadas por las y los integrantes, firmar las actas de las sesiones.
VII. Someter a consideración de los integrantes la propuesta de calendario anual de sesiones para su aprobación.
VIII. Emitir el voto de calidad en caso de empate.
Structure REGLAMENTO Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades