REGLAMENTO Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 7

Artículo 7. El Presidente o Presidenta del Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:

I.        Representar al Comité Técnico.

II.       Convocar a través del Secretario(a) Técnico(a) a las sesiones ordinarias y extraordinarias, aprobando previamente la propuesta de orden del día.

III.      Presidir y conducir las sesiones.

IV.     Someter para la aprobación de las y los integrantes al inicio de cada sesión, la propuesta de orden del día, y las actas de sesiones anteriores que estén pendientes de aprobación.

V.      Someter las propuestas de acuerdos a la consideración de las y los integrantes y conducir las votaciones que resulten necesarias.

VI.     Una vez que hayan sido aprobadas por las y los integrantes, firmar las actas de las sesiones.

VII.    Someter a consideración de los integrantes la propuesta de calendario anual de sesiones para su aprobación.

VIII.   Emitir el voto de calidad en caso de empate.