Artículo 34. Los Subcomités Técnicos se regirán por las siguientes políticas de operación:
I. Su función es la atención y desahogo de temas especializados de los Sectores, lo que permite agilizar las sesiones del Comité Técnico.
II. Estarán integrados por los y las representantes designados(as) por las Instituciones participantes, y por los demás integrantes de los Sectores que tengan responsabilidad en los asuntos que se traten en cada sesión.
III. Tendrán como objetivo acordar los mecanismos y estrategias operativas más adecuadas para garantizar la funcionalidad del Programa en su respectivo ámbito de competencia.
IV. Propondrán al Comité Técnico los acuerdos que deriven del análisis de los indicadores operativos del Programa en el ámbito de competencia de cada Subcomité.
V. Analizarán los temas de su competencia, debiendo informar los resultados obtenidos a la o al Secretario Técnico del Comité Técnico, al menos siete días hábiles previos a cada sesión ordinaria del Comité Técnico.
VI. Los Subcomités Técnicos aplicarán las medidas que permitan atender debidamente los asuntos encomendados por el Consejo o Comité Técnico, a través de la Dirección General de Coordinación y Vinculación de la Coordinación Nacional.
Structure REGLAMENTO Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades