REGLAMENTO Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 6

Artículo 6. Para cumplir con su objeto, el Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I.        Auxiliar al Titular de la Coordinación Nacional y al Consejo en las tareas que les sean encomendadas.

II.       Aprobar el Proyecto de Reglas y Lineamientos Operativos del Programa, así como las modificaciones que le presente la o el Titular de la Coordinación Nacional.

III.      Dar seguimiento a la conducción del Programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo.

IV.     Adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente del Programa.

V.      Revisar el cumplimiento de las responsabilidades de las dependencias y entidades que participan en el Programa.

VI.     Facilitar la coordinación entre las dependencias participantes para la operación de los diversos componentes del Programa.

VII.    Tomar conocimiento sobre el seguimiento que se dé a sus acuerdos.

VIII.   Analizar los informes de los Subcomités Técnicos de Salud y Educación.

IX.     Analizar los informes del seguimiento operativo del Programa.

X.      Conocer las acciones que se emprendan para corregir las problemáticas operativas detectadas.

XI.     Conocer sobre la ocurrencia de hechos que impidan el funcionamiento regular del Programa y, en su caso, autorizar o tomar conocimiento de la autorización para que la Coordinación Nacional emita apoyos a las familias beneficiarias sin certificación de corresponsabilidades en forma transitoria, en apego a lo dispuesto por las Reglas y Lineamientos Operativos del Programa.

XII.    Analizar las propuestas de nuevas actividades, estudios y proyectos que someta a su consideración la Coordinación Nacional.

XIII.   Aprobar la realización de pruebas piloto orientadas a mejorar el funcionamiento de los componentes del Programa.

XIV.  Resolver los temas que no están previstos en las Reglas de Operación.

XV.   Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, y las que sean encomendadas por el Consejo.