Artículo 5. El Comité Técnico estará integrado por los siguientes servidores públicos:
I. Titular de la Subsecretaría que defina la Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente(a) y tendrá derecho a voz y voto.
II. Titular de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, quien fungirá como Secretario(a) Técnico(a) y únicamente tendrá derecho a voz.
III. Fungirán como vocales con derecho a voz y voto:
a) Titular de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) Titular de la Oficialía Mayor de la SEP.
c) Titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
d) Director(a) General del IMSS.
IV. Delegado(a) de la Secretaría de la Función Pública ante la Coordinación Nacional, como órgano de vigilancia únicamente con derecho a voz.
V. Invitados(as) con derecho de voz, los y las servidores(as) públicos(a) del Programa, así como representantes de otros Programas, Sectores o Instituciones cuya presencia enriquezca al Comité Técnico en virtud de que sus funciones estén relacionadas con los objetivos y operación del Programa.
Cuando algún o alguna vocal no pueda asistir a la sesión, podrá nombrar a un suplente quien deberá tener el carácter de inmediato inferior jerárquico; salvo que designe a un funcionario que por sus funciones, experiencia y nivel de decisión sea apto para asistir a las sesiones del Comité Técnico.
Structure REGLAMENTO Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades