REGLAMENTO Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 15

Artículo 15. El quórum legal para celebrar las sesiones del Comité Técnico, es de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto; necesariamente se deberá de contar con la presencia del o la Presidenta o, en su caso, la de la persona que éste haya designado para presidir la sesión.