REGLAMENTO Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 28

Artículo 28. El(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico, será responsable de la redacción, registro y control de las actas de las sesiones del Comité Técnico.