REGLAMENTO Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 10

Artículo 10. El Órgano de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:

I.        Asistir y participar en las sesiones del Comité Técnico, sin derecho a voto

II.       Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en cada sesión, y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las mismas.

III.      Sugerir y promover acuerdos específicos sobre acciones que permitan fortalecer el control interno en la Coordinación Nacional.

IV.     Firmar las actas de las sesiones del Comité Técnico.