Artículo 10. El Órgano de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:
I. Asistir y participar en las sesiones del Comité Técnico, sin derecho a voto
II. Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en cada sesión, y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las mismas.
III. Sugerir y promover acuerdos específicos sobre acciones que permitan fortalecer el control interno en la Coordinación Nacional.
IV. Firmar las actas de las sesiones del Comité Técnico.
Structure REGLAMENTO Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades