REGLAMENTO Interno del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 22

Artículo 22. El contenido que se incorpore en la carpeta deberá ser concreto, objetivo y actualizado, de tal forma que permita a las y los integrantes del Comité Técnico, el análisis cuantitativo y cualitativo de los asuntos que se tratarán en cada sesión.