Artículo 9o.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Dirigir los debates en las reuniones de la Comisión y del Comité Consultivo;
II. Aprobar la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
III. Proponer a los integrantes de la Comisión el programa y presupuesto anual de las actividades;
IV. Suscribir las actas de las reuniones de la Comisión conjuntamente con el Secretario Técnico;
V. Comunicar a las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, los acuerdos y recomendaciones de la Comisión para los efectos que procedan;
VI. Informar periódicamente a la Dirección General del Secretariado Técnico de Gabinetes, los avances del programa en lo que compete a la Comisión, para fines de cumplimiento y seguimiento de instrucciones presidenciales;
VII. Delegar facultades en casos específicos, y
VIII. realizar todas las funciones requeridas para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
Structure Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas