Artículo 11.- El Comité Técnico a que se refiere la fracción II del artículo 4o. estará integrado por el Director General idóneo que designe cada una de las Secretarías señaladas en el artículo 2o; y contará con un Coordinador que será el Director General representante de la Secretaría que en turno ocupe la presidencia de la Comisión. El Comité Técnico sesionará una vez por semana o cuando se convoque por el Coordinador a petición de cualquiera de las partes. Para que dicho Comité sesione se requerirá la presencia de los Directores Generales que lo constituyan y sus decisiones se tomarán por mayoría de los integrantes, teniendo voto de calidad en caso de empate, quien funja como Coordinador. En los casos de toma de decisiones por mayoría se deberán presentar los votos particulares debidamente fundamentados.
Structure Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas