Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
Artículo 3o

Artículo 3o.- La coordinación se efectuará particularmente sobre las siguientes materias:

I. Procedimiento uniforme e integral para la resolución de solicitudes de registro y para el otorgamiento de autorizaciones en sus modalidades de licencias, permisos y registros, relativos a la explotación, elaboración, fabricación, formulación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, aplicación, almacenamiento, comercialización, tenencia, uso y disposición final de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;

II. Integración de un inventario cuantitativo y cualitativo de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, de los establecimientos industriales que los producen y de aquellos que los importen; así como de los servicios de capacidad tecnológica instalada, en relación con dichos productos;

III. revisión sistemática de las tarifas arancelarias para proponer a la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, creada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1977, la modificación, cancelación o creación de tarifas arancelarias para regular la importación o exportación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;

IV. Promover la elaboración y expedición, con carácter obligatorio, de normas Oficiales mexicanas para plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, de métodos de prueba para los mismos y, en su caso, para los procesos de elaboración, así como de normas técnicas que establezcan los correspondientes requisitos sanitarios, ecológicos y agropecuarios; dichas normas se expedirán conjuntamente por las Secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este reglamento. También deberá promoverse la normalización de los datos y demás información que debe contenerse en envases y empaques y las características de éstos;

V. Promover la integración de una red de laboratorios oficiales con los elementos que aseguren su eficiencia, así como la unificación de los métodos de análisis químicos que utilicen tanto esos laboratorios como los integrantes del Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas, establecido por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1980;

VI. Promover la capacitación de personal técnico en materia de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas y de tratamiento de sus residuos, así como sobre el control de calidad de esos productos;

VII. Estudios e investigaciones sobre las características y propiedades de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, tendentes a la recomendación de los más eficaces y a la prohibición de elaboración y uso de los que puedan provocar riesgos o índices no aceptables de contaminación;

VIII. Estudios sobre la regulación jurídica de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, con el fin de proponer las modificaciones técnicas y administrativas que permitan un control intersectorial coordinado y la adecuación de las disposiciones jurídicas respectivas, con el fin de alcanzar un marco jurídico congruente, y

IX. Simplificación administrativa en cada una de las Dependencias a que se refiere el artículo 2o. respecto de los trámites relacionados con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

Structure Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21