Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
Artículo 20

Artículo 20.- El Comité Consultivo a que se refiere la fracción IV del artículo 4o. de este reglamento, será presidido por el Presidente de la Comisión y estará integrado por:

I. El propio Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión;

II. Los miembros del Comité Técnico, y

III. El Coordinador de cada uno de los Subcomités.

El Comité Consultivo podrá invitar a representantes de cada una de las secciones que integran la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, cuyas ramas específicas estén relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas; así como a las demás Cámaras que con tales productos tengan vinculación. El comité Consultivo sesionará una vez al mes o cuando sea convocado por el Presidente. Para que dicho Comité sesione se requerirá cuando menos la presencia de los miembros a que se refieren las fracciones I a III, las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Structure Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21