Artículo 20.- El Comité Consultivo a que se refiere la fracción IV del artículo 4o. de este reglamento, será presidido por el Presidente de la Comisión y estará integrado por:
I. El propio Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión;
II. Los miembros del Comité Técnico, y
III. El Coordinador de cada uno de los Subcomités.
El Comité Consultivo podrá invitar a representantes de cada una de las secciones que integran la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, cuyas ramas específicas estén relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas; así como a las demás Cámaras que con tales productos tengan vinculación. El comité Consultivo sesionará una vez al mes o cuando sea convocado por el Presidente. Para que dicho Comité sesione se requerirá cuando menos la presencia de los miembros a que se refieren las fracciones I a III, las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
Structure Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas